Skip to content

Violencia de Género

En nuestro estudio contamos con un equipo especializado en Genero y Derecho, siendo una de nuestras áreas más específicas, la del relamo por los Daños y Perjuicios Civiles, que padecen y/o padecieron las víctimas y/o sobrevivientes de Violencia de Género.

El reclamo por los Daños y Perjuicios Civiles, de modo alguno sanará los daños padecidos por las víctimas y/o sobrevivientes,  aunque posibilitará mediante una indemnización económica, reparar algunos de los daños físicos ( por ejemplo daño estético por lesiones), daños psíquicos y morales  (por ejemplo obtener una indemnización que costee un tratamiento psicológico que brindaría una mejor calidad de vida frente al trauma) y, simbólicamente posibilita un reconocimiento Estatal, que le permita a las víctimas y/o sobrevivientes de Violencia de Género ser oídas, reconocidas y amparadas en sus derechos. También posibilita evitar perpetuar la impunidad y repetición de estos hechos.

Asimismo, y en caso de corresponder y/o decidirlo la persona afectada, acompañamos estas situaciones en sede Penal, bajo la figura del Querellante. En esta rama del derecho, a diferencia de la Civil, lo que se persigue es la condena penal del imputado, que algunas veces podrá finalizar con una condena de prisión, mientras que, en otras, podrán resolverse condenas que persigan una verdadera reinserción social del imputado. 

¿Qué es la Violencia de Género?
Cuando hablamos de Violencia de género nos estamos refiriendo a aquellos actos, ritos, y prácticas dañinas dirigidas contra una persona o grupo de personas en razón de su género. Tiene su origen en la desigualdad de género, el abuso de poder y la existencia de normas androcentristas (que son aquellas que solo benefician a un grupo reducido y selecto de personas). Esta puede producirse en el ámbito público o privado. 

En ocasiones se utiliza el término para describir la violencia dirigida contra las mujeres, las comunidades LGBTQI*, al referirse a la violencia relacionada con las normas de masculinidad/feminidad o a las normas de género.

Modalidades de Violencia de Género:

VIOLENCIA DOMESTICA:

¿Qué es la violencia domestica?
Es aquella ejercida por un integrante del grupo familiar sobre otro, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de la smujeres, infancias, diversidades y personas del colectivo LGBTIQ+. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia. –

¿Que hacer frente a una situación de violencia domestica?
Es importante que puedas diferenciar una situación de emergencia de una de urgencia.

Frente a una situación de EMERGENCIA, existe una amenaza o peligro inminente para la integridad física de la persona, por eso lo primero que tenes que hacer es solicitar asistencia

  • Línea 144 – Asesoramiento, acompañamiento y contención
  • Oficina de Violencia Doméstica – Denuncia y atención las 24 hs. (Lavalle 1250- 11-4123-4510)
  • Comisaría más cercana – Denuncia
  • Ministerio Público Fiscal – Denuncias y atención las 24 hs (denuncias@fiscalias.gob.ar)
  • WhatsApp de la Ciudad: 11-5050-0147
  • OVD (Oficina de Violencia Doméstica de la Corte de Justicia de la Nación)

Una vez que la inminencia del peligro se encuentre atendida, podes comunicarte con nosotros para que podamos efectuar una consulta, y en su caso, acompañarte ante estas situaciones.

¿Cómo hago para iniciar acciones frente a una situación de Violencia Doméstica?
Además de las denuncias que cualquier persona en situación de violencia puede realizar en las oficinas y/o juzgados y/o Fiscalías especializadas existentes a tales efectos; también podés contactarte con nosotros, que escucharemos y analizaremos tu caso en particular, brindándote asesoramiento.

Podes contactarnos a través de nuestro, chat, mail o Whatsapp y coordinamos una entrevista para que puedas evacuar tus dudas, nosotros analizar tu situación y, en su caso, asesorarte respecto a las posibilidades y acciones que podrías iniciar. 

¿Qué hacer frente a estas situaciones?

Frente a situaciones de violencia doméstica, como en toda situación de violencia, es importante que podamos identificar cuáles son las situaciones de EMERGENCIA y cuales las de URGENCIA. –

A diferencia de la URGENCIA, en una situación de EMERGENCIA existe una amenaza o peligro inminente para la integridad física de la persona por tanto lo primero que tenes que hacer es comunicarte con las autoridades para que estas intervengan inmediatamente.

  • Línea 144 – Asesoramiento, acompañamiento y contención
  • Oficina de Violencia Doméstica – Denuncia y atención las 24 hs. (Lavalle 1250- 11-4123-4510)
  • Comisaría más cercana – Denuncia
  • Ministerio Público Fiscal – Denuncias y atención las 24 hs (denuncias@fiscalias.gob.ar)
  • WhatsApp de la Ciudad: 11-5050-0147

VIOLENCIA INSTITUCIONAL:

¿Qué es la violencia Institucional?
Es aquella ejercida por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública o privada quedando comprendidas, las que se ejercen en las instituciones educativas, religiosas, partidarias, sindicales, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil. –

En algunos casos la violencia es ejercida directamente por alguno de los miembros, funcionarios o empleados de la institución, que, desde una posición de poder, producen un daño mediante violencia física, sexual, psicológica, económica o simbólica y/u omisión de la obligación de denunciar ante las autoridades competentes las situaciones de violencia de género cuyo conocimiento hubiera tenido la Institución, sea que esta se haya o no producido dentro del establecimiento. (Por ejemplo, un establecimiento escolar que toma conocimiento de situaciones abusivas ejercidas sobre una alumna, y omite efectuar las denuncias que la normativa le impone). 

¿Qué hacer frente a una situación de violencia institucional?

Es importante que puedas diferenciar una situación de emergencia de una de urgencia.

Frente a una situación de EMERGENCIA, existe una amenaza o peligro inminente para a integridad física de la persona, por eso lo primero que tenes que hacer es solicitar asistencia

  • Línea 144 – Asesoramiento, acompañamiento y contención
  • Comisaría más cercana – Denuncia
  • Ministerio Público Fiscal – Denuncias y atención las 24 hs (denuncias@fiscalias.gob.ar)
  • WhatsApp de la Ciudad: 11-5050-0147

Una vez que la inminencia del peligro se encuentre atendida, podes comunicarte con nosotros para que podamos efectuar una consulta, y en su caso, acompañarte ante estas situaciones.

¿Cómo hago para iniciar un proceso por violencia institucional?

Si te encontrás atravesando una situación de violencia institucional, no dudes en contactarte con nosotros, que escucharemos y analizaremos tu caso en particular, brindándote asesoramiento. Contactanos a través de nuestro, chat, mail o Whatsapp y coordinamos una entrevista para que puedas evacuar tus dudas, nosotros analizar tu situación y, en su caso, asesorarte respecto a las posibilidades y acciones que podrías iniciar. 

VIOLENCIA LABORAL Y/O ACOSO LABORAL POR RAZONES DE GENERO:

Actualmente en la Argentina se encuentra vigente el Convenio 190 SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO. En este reciente instrumento se intenta buscar soluciones y herramientas para hacer frente a la violencia laboral y/o acoso laboral en razón del género, tan naturalizadas en el mundo laboral y en la sociedad. –

Para vivir en un mundo libre de violencias es indispensable acabar con la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, que no solo afecta a quien la padece, sino que también afecta al resto de las personas que forman parte del ambiente laboral y a la sociedad toda. –

En el caso de que estés interesada o interesado en implementar en tu empresa la normativa y los protocolos que establece el Convenio 190, podes contactarte con nosotros, que una persona especializada en el área de género y derecho, te asesorara al respecto. –

¿Por qué cuando la violencia laboral y/o el acoso laboral es por razones de género, existe una norma internacional especial?

Porque la violencia y el acoso por razón de género afectan de manera desproporcionada a las mujeres, infancias, diversidades y personas del colectivo LGBTIQ+; lo cual hace necesario un enfoque inclusivo e integrado que tenga en cuenta las consideraciones de género y aborde las causas subyacentes y los factores de riesgo, entre ellos los estereotipos de género, las formas múltiples e interseccionales de discriminación y el abuso de las relaciones de poder por razón de género.

¿Qué es la violencia laboral y/o el acoso laboral por razones de género?

La expresión «violencia y acoso» en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género. –

La expresión «violencia y acoso por razón de género» designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.

¿Quiénes pueden padecer violencia laboral y/o acoso laboral en razón de su género?

Todas las personas, que se encuentren en una relación laboral, independientemente de la modalidad contractual que las vincule y de su sexo, pueden sufrir violencia laboral y/o acoso laboral en razón de su género. –

Se incluyen aquellas situaciones violentas y/o abusivas que pudiera acaecer durante el proceso de selección laboral, por ejemplo, durante la entrevista. –

¿Qué hacer frente a estas situaciones?

Frente a situaciones de violencia doméstica, como en toda situación de violencia, es importante que podamos identificar cuáles son las situaciones de EMERGENCIA y cuales las de URGENCIA. –

A diferencia de la URGENCIA, en una situación de EMERGENCIA existe una amenaza o peligro inminente para la integridad física de la persona por tanto lo primero que tenes que hacer es comunicarte con:

    • Línea 144 – Asesoramiento, acompañamiento y contención
    • Comisaría más cercana – Denuncia
    • Ministerio Público Fiscal – Denuncias y atención las 24 hs (denuncias@fiscalias.gob.ar)
  • WhatsApp de la Ciudad: 11-5050-0147

¿Cómo hago para iniciar un proceso por violencia laboral y/o acoso laboral por razones de género?

Si te encontrás atravesando una situación de violencia laboral por razones de género, no dudes en contactarte con nosotros, que escucharemos y analizaremos tu caso en particular, asesorándote.

Podes contactarnos a través de nuestro, chat, mail o Whatsapp y coordinamos una entrevista para que puedas evacuar tus dudas, nosotros analizar tu situación y, en su caso, asesorarte respecto a las posibilidades y acciones que podrías iniciar. 

Contacto

Ávalos 2193, piso 3 depto B – CABA

info@estudiocaracciolo.com.ar

+54 9 11 3120 2729

Envíenos un mensaje

reCAPTCHA is required.
Volver arriba