Despidos / Trabajo No Registrado
Somos un grupo de profesionales con amplia formación y experiencia en reclamos de derecho laboral. Las situaciones de abuso de los derechos de los trabajadores son derivados de múltiples causas, magnitudes y resultados dañosos. Para discriminar en cada caso la solución legal no dudes en contactarnos para realizar una consulta, sin compromiso alguno, y poder orientarte en las posibles acciones a seguir que redunden en la mejor solución posible para tu caso en particular.
El “derecho laboral” y los juzgados creados específicamente para llevar asuntos relacionados a las relaciones del trabajo tienen fundamento y misión de proteger al lado más “vulnerable” en este vínculo tan particular como una relación de “dependencia laboral”.
Como todo conjunto de normativa se encuentra en constante cambio y la experiencia del letrado, así como su formación académica y actualización de la misma, resultan fundamentales para brindar un adecuado patrocinio legal.
En nuestro equipo contamos con profesionales con una extensa experiencia y formación en la materia específica que se encuentran capacitados para escuchar tu caso particular y brindarte el asesoramiento necesario para lograr la mejor solución posible de acuerdo a las particularidades del caso y la realidad de cada uno de nuestros clientes.
Preguntas Frecuentes
¿Debo renunciar frente a un conflicto laboral?
La respuesta es NO. Antes de abandonar su puesto de trabajo o si fuiste despedido o despedida, o si le negaron el ingreso a tu puesto de trabajo, o antes de enviar la renuncia o emprender toda acción que pueda genera la pérdida de tus derechos, debes consultar lo antes posible con un abogado o abogada especialista en la materia.
¿Cómo hago para iniciar acciones por despido y/o trabajo no registrado?
Si te encontrás atravesando un conflicto laboral no dudes en contactarte con nosotros, que escucharemos y analizaremos tu caso en particular, brindándote asesoramiento. Es muy importante que te comuniques con nosotros ANTES de responder el intercambio telegráfico (carta documento o telegrama) y siempre dentro de los plazos que la ley establece para que contestes. De igual manera si no está correctamente registrada tu relación laboral consúltanos cuanto antes, para así poder brindarte la mejor asistencia y otorgarte las diferentes posibles acciones a emprender para lograr la mejor solución en tu caso singular. –
¿Cuándo hay una relación laboral?
La Ley de Contrato de Trabajo (20.744) establece en su artículo 21 que: “Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración.”
Esto implica que, más allá del nombre que se le quiera dar al vínculo, cuando existe dependencia sobre el tiempo y las tareas que realiza una persona, además de la dependencia económica, existe una relación laboral.
¿Qué es y cuánto dura el período de prueba?
El contrato de trabajo se entenderá celebrado a prueba durante los primeros tres meses de vigencia, plazo durante el cual las partes podrán extinguir la relación durante ese lapso sin causa ni derecho a indemnización, pero con obligación de preavisar. Está prohibido que los empleadores contraten al mismo trabajador utilizando el período de prueba más de una vez.
¿Cuándo se considera que una relación labora está mal registrada?
Cuando el empleador no haya registrado la relación laboral, lo haya hecho consignado una fecha de ingreso, salario o jornada laboral distinta a la real o haga facturar al trabajador como monotributista, entre otras irregularidades. En cualquiera de estos casos el trabajador está habilitado a reclamar la correcta registración, intimando fehacientemente por un telegrama laboral gratuito y remitiendo una copia a la Afip para que tome conocimiento de la situación. En caso de que el empleador se mantenga en el incumplimiento, el trabajador podrá considerarse despedido y tendrá derecho a ser indemnizado
Me despidieron Sin Causa ¿Qué indemnización me corresponde percibir?
En caso de despido sin justa causa, corresponde el cobro de una indemnización por antigüedad equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.
El empleador debe avisar con anterioridad al despido y si omite hacerlo, corresponde la indemnización equivalente a quince días cuando el trabajador se encuentra en período de prueba, de un mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo no mayor a 5 años y de dos meses cuando fuere superior. Deben adicionarse los rubros: salario proporcional del mes en curso, vacaciones no gozadas, aguinaldo proporcional, horas extras, etc. Además, de acuerdo a cada caso, deben adicionarse otros conceptos y multas que emanan de la de contrato de trabajo y de otras leyes como la 24.013 y 25.323 entre otras.- Las cuentas indemnizatorias presentan particularidades por lo que recomendamos ante todo efectuar la consulta con un abogado especialista y con experiencia en el área que les brinde las diferentes acciones posibles con el objeto de resolver el conflicto con el mayor beneficio para el trabajador en cada paso particular.-
El único caso en que el empleador se encuentra exento de indemnizar a un empleado desvinculado es en caso de grave incumplimiento de las obligaciones que justifique su despido sin causa y sin indemnización. Las causas deben ser acreditadas por el empleador, descriptas en forma clara y concreta en el telegrama de despido y tenga en cuenta que el trabajador siempre tiene derecho a rechazar las causas esgrimidas y argumentar su defensa. –
Me despidieron verbalmente y/o me impiden el ingreso al lugar de trabajo. ¿Qué hago?
En caso de despido sin justa causa, corresponde el cobro de una indemnización por antigüedad equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.
El empleador debe avisar con anterioridad al despido y si omite hacerlo, corresponde la indemnización equivalente a quince días cuando el trabajador se encuentra en período de prueba, de un mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo no mayor a 5 años y de dos meses cuando fuere superior. Deben adicionarse los rubros: salario proporcional del mes en curso, vacaciones no gozadas, aguinaldo proporcional, horas extras, etc. Además, de acuerdo a cada caso, deben adicionarse otros conceptos y multas que emanan de la de contrato de trabajo y de otras leyes como la 24.013 y 25.323 entre otras.- Las cuentas indemnizatorias presentan particularidades por lo que recomendamos ante todo efectuar la consulta con un abogado especialista y con experiencia en el área que les brinde las diferentes acciones posibles con el objeto de resolver el conflicto con el mayor beneficio para el trabajador en cada paso particular.-
El único caso en que el empleador se encuentra exento de indemnizar a un empleado desvinculado es en caso de grave incumplimiento de las obligaciones que justifique su despido sin causa y sin indemnización. Las causas deben ser acreditadas por el empleador, descriptas en forma clara y concreta en el telegrama de despido y tenga en cuenta que el trabajador siempre tiene derecho a rechazar las causas esgrimidas y argumentar su defensa. –
