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Mala práxis médica

Somos un equipo de abogados y abogadas, especialistas en distintas áreas relacionadas a los daños y perjuicios, con más de veinte años de experiencia en este tipo de reclamos.  Al ser especialistas en las diversas áreas del derecho de daños y perjuicios, les ofrecemos a nuestros clientes un abordaje integral de su caso al momento de reclamar los daños sufridos y obtener una correcta indemnización económica, considerando la relación tiempo / monto de la indemnización.

Frente a los daños y perjuicios, en particular los actos médicos que generan un daño y fueron realizados fuera de la “correcta practica medica”, por lo general existen varios responsables y finalmente el mayor porcentaje del resarcimiento deberá ser asumido por una compañía de seguros. (Los profesionales médicos y las instituciones de salud privadas, así como las Obras Sociales o empresas de medicina privada cuentan con coberturas asegurativas por “Mala Praxis Médica”). 

Por lo tanto, dentro del área de los daños y perjuicios derivados de la “Mala praxis médica”, se presentan complejos contratos asegurativos, y  en una economía tan imprevisible y castigada como la de nuestro país, las compañías de seguros (Profesionales de la administración del dinero y del lucro financiero) suelen desarrollar complejas estrategias para obtener su beneficio incluso haciendo creer a los particulares que han sido beneficiados con un adecuado monto indemnizatorio cuando ello no resulta correcto. 

Desde nuestro equipo obtendrán desde un inicio el asesoramiento necesario para poder discriminar las situaciones que son fundamento de un reclamo legal y  brindaremos las herramientas legales, con las interconsultas interdisciplinarias que resulten necesarias a nuestro equipo asociado de profesionales de distintas áreas relacionadas,  para obtener un adecuado acompañamiento emocional y opinión médica / legal calificada a los fines de obtener un justo y adecuado resarcimiento a los daños y perjuicios sufridos.

Por su parte, la complejidad de las estrategias desarrolladas por las compañías de seguros hacen que sea imperioso el asesoramiento legal desde el momento más cercano posible al acto médico reprochado y nuestro equipo está preparado y tiene años de experiencia en brindar dicho asesoramiento.

«Frente a un acto médico reprochable que le genero daños no dude en comunicarse con nosotros en búsqueda de la solución del conflicto con el correcto asesoramiento, para así obtener una justa reparación del daño sufrido»

Preguntas Frecuentes

¿Qué es un reclamo por daños y perjuicios?

Según nuestro Código Civil y Comercial de la Nación, habrá daño cuando se lesione un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico. Si bien en muchos casos no será posible sanar completamente el Daño o Perjuicio sufrido, la ley establece la posibilidad de reclamar mediante una acción de Daños y Perjuicios al o los responsables del hecho y/o accidente que produjo el daño, una indemnización.

La indemnización, es el modo legal mediante el cual se intenta reparar el daño o perjuicio causado, ya sea mediante una reparación en especie y/o mediante una suma de dinero a favor de la víctima del hecho.

¿Cualquier daño es indemnizable?

No, para que exista daño en términos jurídicos es preciso cumplir con una serie de requisitos que hacen procedente la acción. Por tal motivo, es preciso evaluar cada caso en particular y verificar que sea viable el reclamo.

¿Qué tipo de acciones por Daños y Perjuicios ofrece el estudio?

Nuestro estudio, cuenta con una amplia trayectoria especializándose en Derecho de Daños y Perjuicios, siendo algunas de nuestras principales áreas:

* Desde hace muchísimos años nos especializamos en reclamos por daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito, accidentes Laborales, y aquellos producidos en ámbitos más específicos.

* Asimismo contamos con amplia trayectoria en las acciones por Daños y Perjuicios producidos por Mala Praxis médica y/o Error Profesional de diagnóstico.

Contamos con un equipo de consultores médicos pertenecientes a varias especialidades, con los cuales trabajamos interdisciplinarmente para poder elaborar en conjunto, estrategias y argumentos con fundamentos científicos que nos permitirán optimizar las chances de alcanzar una sentencia favorable.

* Por último, contamos con profesionales especializados en Género y Derecho en la UBA y otras Universidades e instituciones ampliamente reconocidas en materia de Género.

Patrocinamos reclamos por los Daños y Perjuicios Civiles producidos por Violencia de Género (Violencia Sexual, Violencia Física, Violencia Psicológica, Violencia Económica, Violencia Simbólica y Violencia institucional).

Asimismo, acompañamos en sede Penal, aquellas situaciones que lo ameriten. Contamos con una red de profesionales especializados en Derecho Penal, que trabajan en conjunto con nosotros en aquellos casos que la complejidad del hecho lo requiera.

Más allá de las acciones específicas y más conocidas de las aéreas de Derecho y el Género, lo cierto es que muchas veces ciertas situaciones que generan Daños y Perjuicios laborales o de mala praxis, por ejemplo; se encuentran atravesadas por opresiones de Genero que aun hoy, no suelen ser detectadas ni por los abogados y abogadas especializadas en Derecho de Daños, ni por la justicia. Nuestro estudio analizara cualquier acción de Daños y Perjuicios con una perspectiva interseccional y de Genero; lo cual le permitirá reclamar ciertos Daños y Perjuicios generalmente invisibilizados o sesgados; y posibilitara, en el caso de obtener una sentencia favorable, reparar de un modo integral el daño acaecido.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

En el caso de ser un reclamo en sede Civil, el plazo para iniciar el reclamo es de tres años, mientras que el plazo para reclamar por los daños y perjuicios derivados de accidentes laborales y/o enfermedades profesionales es dos años.

En aquellos casos que el daño encuentre su origen en un delito de Lesa Humanidad, la acción es imprescriptible; esto significa que no se pierde el derecho a ejercer la acción por daños y perjuicios por el transcurso del tiempo.

Más allá de estas pautas básicas para contar la prescripción (plazo legal para iniciar acciones, vencido el cual se extingue el derecho a ejercer dicha acción y por tanto a reclamar una indemnización), existen determinados hechos o actos jurídicos que pueden extenderla, ya sea suspendiéndola o bien interrumpiéndola. Por tal motivo es importante efectuar una consulta personalizada que permita analizar cada caso en particular, considerando sus singularidades.

Reclamos de daños y perjuicios provocados por actos médicos reprochables (“Mala Praxis Médica”)

No todos los actos médicos que generan daños resultan ser generadores de responsabilidad por mala praxis médica, frente a un acto médico que le generó un daño no dude en contactarnos sin ningún compromiso para despejar sus dudas, sin perjuicio de ello dejamos debajo una breve reseña de las SITUACIONES SUSCEPTIBLES DE GENERAR MALA PRAXIS MEDICA:

En los casos en que se analicen las denuncias por mala praxis médica, debe establecerse jurídicamente qué pasó y si el tipo de lesión o fallecimiento tuvo una relación causal adecuada con alguna negligencia, impericia o imprudencia de los profesionales o colaboradores que participaron o con alguna deficiencia del servicio del sanatorio en que se realizó el estudio o intervención.

O, por el contrario, si alguna predisposición o condición orgánica del paciente, en combinación con la anestesia o alguna otra circunstancia, produjo secuelas o inclusive la muerte.

Al final de las investigaciones, se define una de dos cosas:

1) que algún déficit prestacional del sanatorio o alguna conducta reprochable de sus dependientes fue la causa adecuada (art. 1726, Código Civil y Comercial) de la muerte del paciente, o;

2) que la práctica disparó una predisposición o déficit orgánico del paciente, que llevó a ese resultado, siendo el estudio o intervención la ocasión para que esa minusvalía se revelase y el proceso lesivo o de muerte comenzase, pero no la causa de él.

De tal modo, los especialistas indican que hay que distinguir dos conceptos fundamentales: causa y ocasión. Si el estudio fue la causa de esta muerte prematura, el sanatorio y/o alguno de los facultativos intervinientes serán responsabilizados por el evento y deberán responder. –

En tanto, si la práctica solo fue la ocasión del daño, la clínica y los médicos intervinientes no tendrán responsabilidad en el suceso, que deberá imputarse a la fatalidad.

Para llegar a determinar qué pasó en cada caso, debe reconstruirse lo más fiel y completamente posible el pasado reciente del paciente, con los fragmentos que se están colectando (datos médicos, historia clínica, formulario de consentimiento informado, estudios que se le practicaron, datos de los equipos, eventuales filmaciones del quirófano, declaraciones de los testigos y de los que participaron en la práctica, autopsia en los casos de muerte y estudios derivados de ella, presunciones, etc.).

Para la jurisprudencia, “la mala praxis implica un ejercicio imperito o inidóneo de una actividad, en este caso médica. Esa falta de idoneidad o impericia se traduce normalmente, en el ámbito jurídico, en la carencia de diligencia, que se plasma en la toma de decisiones inapropiadas a la naturaleza de la prestación debida o inoportunas, lo que hace que el contenido de la praxis no sea conforme o compatible con la obligación asumida por el médico, sino que exhiba un déficit en su actuación, sea por acción u omisión”.

“Comprende, generalmente, actos de negligencia o impericia, de errores de diagnóstico, tratamientos, procedimientos, prescripciones de medicamentos, y también omisiones de realizar actos valiosos para la salud del paciente”, agrega el especialista.

En ese sentido, señala que “tales actos provocan distintos daños que deben ser reparados: daños físicos, psicológicos, espirituales, económicos y aun la muerte del paciente”.

Son en su mayoría actos “culposos”, es decir, hechos sin intención de dañar al paciente. De allí que, en casos de muerte de este, se iniciará una investigación penal, que se caratula provisoriamente como “homicidio culposo”, hasta que se pruebe si existió o no, un obrar negligente del profesional acusado.

“Hay que recordar, además, que el obrar del médico debe adecuarse, entre otras normas, a la Ley 26.529 de Derechos del paciente y al artículo 59 del Código Civil y Comercial”. –

Estas normas establecen que, para toda actuación profesional en el ámbito médico-sanitario, sea público o privado, se requiere el previo consentimiento informado del paciente.

Esto es, la declaración de voluntad suficiente efectuada por aquel, o por sus representantes legales, emitida luego de recibir, por parte del médico, la información clara, precisa y adecuada con respecto a su estado de salud; el procedimiento propuesto, los beneficios, los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; la especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios; las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados.

A veces se cuestiona la práctica en sí, su necesidad, su pertinencia, si ella era imprescindible o conveniente; otras, la forma de acometer una práctica que en sí hubiera sido correcta o, al menos, no descartable de plano. Por último, otras veces, lo que se cuestiona es el tiempo en que la praxis se realizó, reputándola prematura o, en la mayor parte de los casos, tardía.

De tal modo, en estos casos deberá analizarse si la práctica fue correcta o, por el contrario, negligente y, además, si se le suministró al paciente la suficiente información previa al consentimiento. Si cualquiera de ambos supuestos muestra un déficit, la responsabilidad civil del sanatorio y del médico será la consecuencia jurídica.

Quedaría analizar la eventual responsabilidad del establecimiento médico y/o la empresa de medicina prepaga. Esto se define por el denominado “factor objetivo de atribución de responsabilidad”, lo que implica que probada la culpa del médico que provocó el daño, la empresa responde porque tiene una obligación tácita de seguridad hacia el paciente. 

Si sos víctima (o familiar directo) de un daño en el marco de una atención dentro del sistema de salud que pueda vincularse con un error médico o un acto médico reprochable, no dudes en contactarte con nosotros, que escucharemos y analizaremos tu caso en particular, brindándote asesoramiento del caso, efectuando con nuestro equipo de profesionales de distintas áreas médicas las interconsultas profesionales interdisciplinarias que requiera el caso a los fines de brindarte las herramientas y posibilidades de acciones a emprender para lograr un justo y adecuado resarcimiento de los daños sufridos.-

Podes contactarnos a través de nuestro, chat, mail o Whatsapp y coordinamos una entrevista para que puedas evacuar tus dudas, nosotros analizar tu situación y, en su caso, asesorarte respecto a las posibilidades y acciones que podrías iniciar. –

Dossier: Mala Praxis Médica – Selección anual de Jurisprudencia y Doctrina (Diciembre 2021) – Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ).  http://www.saij.gob.ar/docs-f/dossier-f/mala_praxis_medica.pdf

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